CAPP. Concordia, Entre Ríos


El 28 de noviembre de 1996 fue sancionada en la ciudad de Concordia, Entre Ríos, la Ordenanza N°29113[1] de Protección Patrimonial y con ésta, la Municipalidad (por intermedio de la Dirección de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente Humano) planificara y llevara a cabo las acciones necesarias para salvaguardar y poner en valor los lugares, edificios u objetos considerados de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental; obligando a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración.
Al cumplirse un año de esa publicación, dicha ordenanza declara de interés patrimonial a edificios, áreas, sitios, monumentos, objetos documentales, bienes materiales e inmateriales comprendidos en el concepto patrimonio y forman un catálogo, el cual fue incluido en la Ordenanza Nº 29789[2] sancionada el 13 de noviembre de 1997. Además de los inmuebles incluidos en esta ordenanza, todos aquellos cuya construcción anteceda al año 1940, ordena que solo podrán ser intervenidos, sometidos a refacciones, modificaciones, ampliaciones y/o cualquier otra alteración de su estructura arquitectónica o estética, mediante la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal previa opinión del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia (CAPP).
A partir de ello, con el Decreto N° 287/2000[3] del 21 de setiembre de 2000, se constituye formalmente el CAPP de Concordia adquiriendo en cada participación un rol preponderante en la preservación del patrimonio cultural y natural de la ciudad. Entre otras, las funciones principales son de:
a) Velar por cumplimiento de la Ordenanza N° 29113, y sus consecuentes.
b) Informar, proponer, asesorar y planificar acciones tendientes a instrumentarlas.
c) Canalizar informes, denuncias y/u objeciones que sean presentadas al Consejo, elevándolas a la Dirección de Planeamiento de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad.
d) Evaluar opiniones o juicios emitidos en relación con los fines de la normativa referida y efectuar el análisis y los estudios correspondientes a fin de emitir las conclusiones a la autoridad municipal competente.
e) Elaborar propuestas para reglamentar las Ordenanzas N° 29113 y 29789, y proponer las modificaciones que considere conveniente a las mismas, a fin de perfeccionarlas en función de conceptos superadores referidos a la materia de su competencia.
f) Promover cursos, encuentros, simposios, congresos y todo evento que contribuya o favorezca la participación, capacitación y/o difusión y toma de conciencia de los fines de la normativa vigente en materia de su competencia.

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