ORDENANZA MUNICIPAL N° 29.113
Municipalidad de Concordia, Entre Ríos
Protección
Patrimonial
ORDENANZA
N° 29113
SANCIONADA:
28.11.1996
PROMULGADA:
13.12.1996
PUBLICADA:
13.12.1996
(Texto
ordenado con las modificaciones introducidas por las ordenanzas n° 32784 y
33221)
ARTICULO
1°.- COMPETENCIA: La Municipalidad de Concordia planificará y llevará a cabo,
por intermedio de la Dirección de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente Humano,
las acciones, proyectos, programas particularizados, referidos a la protección
patrimonial, en todos los edificios, áreas u objetos que las normas contenidas
en la presente ordenanza así lo prescriban .-
ARTICULO
2°.- ORGANO DE APLICACIONES: Es la Dirección de Planeamiento Urbano y Medio
Ambiente Urbano. Esta Dirección contará con el apoyo de un Consejo Asesor de
Protección del Patrimonio de Concordia que se conforma a tal efecto integrado
por representantes del Colegio de Arquitectos, del Colegio de Ingenieros y por
personas dedicadas al estudio y/o rescate histórico, arquitectónico y cultural
de nuestra ciudad.-
ARTICULO
3°.- OBLIGACION DE PROTEGER: La salvaguarda y puesta en valor de los lugares,
edificios u objetos considerados por esta norma de valor histórico, arquitectónico,
simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en
función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales
que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de
proteger serán declarado como tales por ordenanza municipal sancionada al
efecto, confeccionada por la Comisión Asesora de Protección del Patrimonio de
Concordia.-
ARTICULO
4°.- PROTECCIÓN: Se aplica sobre áreas que se destacan por sus valores paisajísticos,
simbólicos, sociales, históricos y arquitectónicos.-
Se
refiere al espacio público, e incluye las fachadas y muros exteriores de los
edificios que participan de los mismos, sean de propiedad pública o privada.-
ARTICULO
5°.- PROXIMIDAD A EDIFICIOS Y LUGARES DECLARADOS MONUMENTOS HISTORICOS: En parcelas
frentistas o adyacentes a edificios y lugares declarados Monumentos Históricos,
así como espacios verdes deberá consultarse al órgano de aplicación en lo que
respecta al tratamiento de fachadas y al contexto patrimonial.-
ARTICULO
6°.- TUNELES Y SOTANOS: Los propietarios de parcelas en los cuales existan o se
descubran túneles con cualquier vestigio de valor arqueológico o sótanos, deberán
informar al órgano de aplicación de su existencia, para su registro y
catalogación.-
ARTICULO
7°.- INMUEBLES QUE POSEAN PARA LA CIUDAD VALOR PATRIMONIAL: Cualquier
propietario de un inmueble que posea valor patrimonial, oficialmente reconocido
o no, podrá requerir del dictado de normas particulares para la parcela de que
se trata, las que integrarán un convenio urbanístico celebrado con el objetivo
de salvaguardar dicho patrimonio. Este convenio, elaborado por el órgano de
aplicación será suscripto entre el propietario y el señor Intendente ad-referéndum
del Honorable Concejo Deliberante.
El
órgano de aplicación deberá: Reconocer con carácter previo a la elaboración de
las normas el valor patrimonial del bien y determinar los grados de intervención
aceptados para su puesta en valor, para lo cual requerirá opinión del consejo
asesor. Proponer alternativas de compensación de la carga que pueda significar
la protección buscada. La compensación podrá contemplar la transferencia de la
capacidad constructiva de la parcela a otra u otras parcelas del mismo
propietario. Gestionar el convenio urbanístico que incluirá:
a)
La obligatoriedad de proteger el bien patrimonial de que se trata, lo que
constará en las escrituras traslativas de dominio, así como en los contratos de
locación. Toda información o publicidad mediante carteles, clasificados, catálogos,
folletos, etcétera, referida a la oferta de ventas o alquiler de inmuebles con
una antigüedad anterior al año 1940, sitios o predios declarados patrimonio
arquitectónico, histórico, arqueológico, cultural, paisajístico, ambiental de
la ciudad, deberán disponer en la parte inferior la siguiente leyenda:
"PROPIEDAD DECLARADA DE INTERES PATRIMONIAL, CONFORME ORDENANZA N°
29113/96 Y SUBSIGUIENTES". (*)
b)
El condicionamiento de la habilitación que se otorgue a la efectiva ejecución
de los trabajos de protección y la adecuada conservación y mantenimiento del
mismo. El convenio urbanístico y las normas particulares tendrán plena vigencia
a partir de la sanción de la pertinente ordenanza aprobatoria por parte del
Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO
8°.- INCENTIVOS: El Departamento Ejecutivo promoverá los medios para el
cumplimiento de la obligación de protección, estimulando las acciones que
correspondan a la actividad privada, mediante una adecuada gestión patrimonial
en acciones específicas. Dispondrá para ello de las siguientes herramientas de
gestión: Créase el Fondo de Estímulo para la Recuperación de Edificios
Catalogados (F.E.R.E.C.), cuyos recursos provendrán de:
El
veinticinco por ciento (25%) de la recaudación del Municipio por Derecho de
Edificación (Título 11 de la Ordenanza TRIBUTARIA).
Los
fondos que provengan de las partidas que específicamente destine el presupuesto
anual a tales
efectos.
c)
Los recursos que provengan de entidades nacionales o extranjeras, con destino a
la protección patrimonial. Donaciones o legados de particulares, que instituyan
al Fondo como beneficiario.
A
los efectos de la utilización de estos recursos, el Departamento Ejecutivo
deberá crear una cuenta extrapresupuestaria, donde serán registrados y
contabilizados tanto los ingresos como los egresos y los saldos consiguientes.
El
Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Rentas deberá transferir
mensualmente a dicha cuenta, el importe resultante de lo recaudado por aplicación
del inciso a), sin perjuicio del ingreso de aquellos fondos que provengan de la
aplicación de los incisos b), c) y d).
Anualmente,
la Dirección de Planeamiento, previo acuerdo con el Consejo Asesor de Protección
del Patrimonio, elaborará un Presupuesto de Gastos destinado a atender la
catalogación, el mantenimiento y/o la restauración de los bienes considerados
con valor patrimonial para la comunidad. El mismo se deberá ajustar a los
recursos resultantes de la adición de los ingresos previstos para el Ejercicio,
más el saldo del Ejercicio anterior. A los efectos de su implementación, deberá
ser convalidado mediante decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, dentro
de los treinta (30) días.
En
cuanto a los bienes con valor patrimonial pertenecientes al dominio privado,
será facultativa la afectación de parte de los recursos disponibles para el otorgamiento
de créditos circunscriptos al destino expuesto precedentemente. Esto se
efectivizará mediante Convenios ad-hoc con la Caja Municipal Mixta de Préstamos,
y cada operación en particular deberá ser autorizada mediante ordenanza.
Las
prioridades que conformen los presupuestos anuales, se fundamentarán en
proyectos de mantenimiento y/o restauración, sea del dominio público como del
privado, evaluado conforme a un sistema de puntaje que será establecido por
decreto del Departamento Ejecutivo. (/)
ARTICULO
9°.- PROCEDIMINETO PARA DECLARAR DE VALOR PATRIMONIAL A BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA:
Se
considerarán los siguientes criterios de valoración:
VALOR
URBANISTICO: son las cualidades que posee un edificio que define el paisaje
urbano o el espacio público.
VALOR
ARQUITECTONICO: refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo,
composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.
VALOR
HISTORICO-CULTURAL: Refiere a aquellos elementos testimoniales de una
organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica
colectiva y en uso social actual.
VALOR
SINGULAR: Refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto
a los aspectos técnicos constructivos o el diseño del edificio o sitio.
Los
criterios de valoración anteriormente expuesta deben considerarse en función de
los propios elementos a proteger, del análisis del contexto urbano y de los
objetivos de planeamiento para el área.
El
catálogo y la normativa correspondiente para el área aprobados por ordenanza
municipal, serán publicadas en dos diarios de nuestra ciudad por tres días
consecutivos.
Los
particulares poseerán sesenta (60) días a partir de la última publicación para
formular cualquier objeción, la cual deberá ser remitida por escrito al órgano
de aplicación. Vencido dicho plazo, si no mediara presentación alguna, se
considerará firme la inclusión en el listado, y perdido el derecho a formular
objeciones.
Un
particular o una asociación intermedia, puede proponer la inclusión de un bien
en el listado para su posterior inclusión firme en catálogo. El órgano de
aplicación, con consulta previa del consejo asesor elaborará el proyecto
modificatorio del catálogo, que será remitido para su consideración al Honorable
Concejo Deliberante. Los niveles de catalogación de los edificios con inclusión
firme en catálogo constarán en las respectivas registraciones catastrales, con
indicación del número de ordenanza municipal.
Luego
del dictado de un acto administrativo o sanción de una ordenanza que tienda a
la elaboración de un catálogo de bienes con valor patrimonial, el Departamento
Ejecutivo deberá denegar cualquier pedido de obra o demolición que se le
solicite hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificio al catálogo
en cuestión.-
ARTICULO
10°.- DESGRAVACIONES: El Departamento Ejecutivo podrá proponer desgravaciones impositivas
para los titulares de edificios catalogados que podrán significar hasta un cien
por cien (100%) de la tasa inmobiliaria municipal. Los porcentuales de reducción
y plazos de vigencias, serán determinados para cada propiedad de acuerdo con
los siguientes criterios:
Nivel
de protección: cuanto mayor sea el nivel de protección mayor será la proporción
a desgravar.
Antigüedad:
Cuanto mayor sea su antigüedad, mayor será la proporción a desgravar.
Cuantía
de intervención: cuanto mayor sea la cuantía de la intervención, mayor será la
proporción a desgravar.
La
exención perderá vigencia si no se mantiene el edificio en buen estado de
conservación. Para determinar la desgravación que se aplicará a cada caso
particular se tendrán en cuenta las particularidades de cada propiedad, fijándose
para los mismos, los límites de desgravación.
A
los efectos de la aplicación de estos parámetros el órgano de aplicación deberá
considerar las siguientes formas de ponderación.
Protección
Ambiental: por encontrarse en áreas de protección ambiental, tendrá preferencia
en cuanto al porcentaje de desgravación.
Usos:
se privilegiará aquellos edificios que tengan destinado el uso residencial más
del 70% aquellos de interés social o comunitario y otros que resulten de
beneficio para el área.
Las
desgravaciones impositivas serán Ad-Referéndum del Honorable Concejo
Deliberante.-
ARTICULO
11°.- DERECHOS A VENTA, GRAVAMEN O ALQUILER DE LOS PROPIETARIOS:
Los
propietarios de bienes declarados de interés patrimonial podrán vender, gravar
o alquilar sus propiedades. En el registro catastral de la municipalidad se
dejará constancia de haber sido declarado de interés patrimonial de la Ciudad
de Concordia.-
(*)
Texto ordenado según ordenanza 33221
(/) Texto
ordenado según Ordenanza 32784
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