DECRETO MUNICIPAL N° 287/200
Municipalidad de Concordia, Entre Ríos.
Consejo
Asesor Protección Patrimonio
DECRETO
N° 287/2000
FECHA:
21.09.2000
PUBLICADO:
09.11.2000
ARTICULO
1° - Constitúyase formalmente el Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de
Concordia, que tendrá como principales funciones las seguidamente detalladas:
a-
Velar por cumplimiento de la Ordenanza N° 29113, y sus consecuentes. (1)
b-
Informar, proponer, asesorar y planificar acciones tendientes a instrumentarlas.
c-
Canalizar informes, denuncias y/u objeciones que sean presentadas al Consejo,
elevándolas a la Dirección de Planeamiento de la Secretaría de Obras Públicas y
Privadas de la Municipalidad.
d-
Evaluar opiniones o juicios emitidos en relación con los fines de la normativa
referida y efectuar el análisis y los estudios correspondientes a fin de emitir
las conclusiones a la autoridad municipal competente.
e-
Elaborar propuestas para reglamentar las Ordenanzas N° 29113 y 29789, y
proponer las modificaciones que considere conveniente a las mismas, a fin de
perfeccionarlas en función de conceptos superadores referidos a la materia de
su competencia. (2)
f-
Promover cursos, encuentros, simposios, congresos y todo evento que contribuya
o favorezca la participación, capacitación y/o difusión y toma de conciencia de
los fines de la normativa vigente en materia de su competencia.
g-
El Consejo podrá proponer las acciones a seguir con la Ordenanza N° 29113, en
relación al artículo N° 8.-
ARTICULO
2°.- De los Órganos Internos: El Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de
Concordia, estará conformado por los siguientes órganos: El Consejo Plenario,
las Comisiones de Trabajo, y la Mesa Ejecutiva, cada uno con sus especificas
funciones. La actuación e intervención de las personas integrantes de
cualquiera de los órganos del Consejo Asesor será ad-honorem.-
ARTICULO
3°.- El Consejo Plenario: estará integrado por representantes del Colegio de
Arquitectos, del Colegio de Ingenieros y por personas dedicadas al estudio y/o
rescate histórico, arquitectónico, arqueológico y cultural de nuestra ciudad.
Su número no será inferior a veinte ni superior a cincuenta personas. Tendrá
una duración de un (1) año al igual que la Mesa Ejecutiva. Cada Institución designará
un representante que podrá tener un suplente.-
ARTICULO
4°.- El Consejo Plenario: Se reunirá una vez por mes como mínimo o cuando lo
convocare la Mesa Ejecutiva y tratará los temas o proyectos que le fueren
sometidos por al Mesa Ejecutiva a propuesta de las Comisiones de Trabajo. Todos
sus integrantes tendrán voz y voto, siempre que acrediten haber concurrido,
como mínimo al setenta y cinco por ciento (75%) de sus reuniones, y las resoluciones
se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. Será presidido por el
coordinador General de la Mesa Ejecutiva, (rotativo y consensuado), actuando
como secretario el Secretario de Actas de la Mesa de Ejecutiva.-
ARTICULO
5°.- Las Comisiones de Trabajo comprenderán cinco áreas:
a.
Área Arqueología, sitios y documentos históricos.
b.
Área aspectos artísticos culturales.
c.
Área arquitectura y Planeamiento Urbano.
d.
Área aspectos Jurídicos y comerciales
e.
Área paisaje, territorio y medio ambiente.
Cada
se integrará con los miembros del Consejo Plenario que voluntariamente se
integren. No pudiendo conformarse con menos de cuatro integrantes cada una de
ellas. Una vez constituida se elegirán por mayoría absoluta dos coordinadores
por cada comisión de trabajo, quienes durarán en el cargo un (1) año, pudiendo
ser reelegidos, quienes dirigirán las reuniones e integrarán la Mesa Ejecutiva.-
ARTICULO
6°.- Funciones de las Comisiones de Trabajo: serán funciones específicas de las
Comisiones de Trabajo, el análisis de todos los temas que pudieran serle
sometidos a su consideración por la Mesa Ejecutiva o aquellos que por propia
iniciativa fueren de su tratamiento. Pondrán particular cuidado en el trabajo
interdisciplinario, dándose recíproca participación antes de concluir un
estudio, el que deberá contar con el dictamen de todas las comisiones antes de
remitírselo a la Mesa Ejecutiva.-
ARTICULO
7°.- El funcionamiento de las comisiones será regulado por cada una de ellas,
reuniéndose una vez por mes como mínimo en el ámbito del Palacio Municipal o
donde lo pudieran disponer como más adecuado. Los integrantes de las Comisiones
de Trabajo para tener voz y voto deberán acreditar haber concurrido al setenta
y cinco por ciento (75%) de las reuniones efectuadas, siendo carga de los coordinadores
proveer a las citaciones oportunas de cada integrante por los medios y en forma
que cada comisión resuelva.-
ARTICULO
8°.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por los coordinadores de cada Comisión
de Trabajo, quienes designarán un Secretario de Actas y un Secretario de Prensa
y Difusión con funciones propias y específicas de su cargo, quienes también se
desarrollen Ad-Honorem.-
ARTICULO
9°.- Funcionamiento de la Mesa Ejecutiva: La Mesa Ejecutiva se deberá reunir
dos veces por mes, por lo menos, o cuando lo convocare su Coordinador General
(rotativo y consensuado) y a solicitud de cuatro de sus miembros o del Director
de Planeamiento. Ordenará su funcionamiento interno en base a las reglas que
dicte y sus integrantes para tener derecho a voto deberán acreditar la
concurrencia al setenta y cinco por ciento (75%) de las reuniones.-
ARTICULO
10°.- La Mesa Ejecutiva será la receptora de todas las inquietudes relacionadas
con las funciones del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia,
la que canalizará a través de las Comisiones de Trabajo del área que
correspondiere al tema en cuestión. Será así mismo la que tendrá a su cargo
someter al Consejo Plenario los informes que se hubieran elaborado, para su tratamiento
y decisión final.-
ARTICULO
11°.- La Mesa Ejecutiva recibirá del Consejo Plenario los informes, propuestas,
asesoramiento, planificación, denuncias, objeciones, aprobados que le hubiesen
sido sometidos a su consideración, debiendo arbitrar los medios para definir el
procedimiento a seguir para una adecuada presentación ante el órgano de
aplicación.-
ARTICULO
12°.- Quórum y mayoría necesaria: Todos los órganos del Consejo Asesor
sesionaran a la hora prevista logrando un quórum de más de la mitad de sus
miembros. Luego de transcurrido 15 minutos de la hora prevista, sesionará con
el número de los miembros presentes y se adoptarán por el voto de la mayoría
absoluta de los presentes, salvo que en sus regulaciones internas se hubiese previsto
otra proporción mayor.-
(1) La
ordenanza nº 29113 establece disposiciones vinculadas a protección
patrimonial.-
(2)
La ordenanza 29789 declara de interés
patrimonial a edificios, áreas, sitios, monumentos, objetos documentales,
natural y bienes que puedan ser comprendidos en el concepto patrimonio.-
Comentarios
Publicar un comentario